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diumenge, 12 de setembre del 2021

16 DE NOVIEMBRE. (1463)

16 DE NOVIEMBRE.


Advierte aquí el escribano Perelló que, en esta fecha, se concluyó el parlamento que celebraba el Rey en Tarragona con las personas de los tres estamentos, y que de él emanó la siguiente provisión firmada por el mismo monarca.

Don Joan per la gracia de Deu Rey de Darago Navarra de Sicilia de Valencia de Mallorques de Cerdenya e de Corcega comte de Barcelona duch de Athenes e de Neopatria e encara comte de Rossello e de Cerdanya als noble e magnifichs los veus portant de General governador capitans veguers sotsveguers algutzirs batles sotsbatles e altres qualsevol oficials nostres en lo Principat de Cathalunya constituits al qual o als quals les presents pervendran e seran presentades e als lochtinents de aquells saluts e dilectio.
Com la principal cura del princep deja esser en la conservacio de son stat benefici e repos de sos regnes e terres e subdits. E per ço la dita cura inseguint la qual continuament nos insta entengam en les coses majors havents sguart a nostre reyal stat e principal cosa sia e mes necessaria per la conservacio de nostra reyal corona benefici e repos dels dits regnes e subdits nostres entendre sollicitament en la recuperacio e reductio dels rebelles e desobedients a nostra Magestat en lo dit Principat de Cathalunya. Per ço per provehir a les incomoditats e actes necessaris per la dita reductio havem convocat parlament en la present ciutat de Terragona a la major part dels fidelissimos cathalans en lo qual los convocats e entrevenints en lo dit parlament imitants les virtut fidelitat e servicis que sempre lurs predecessors han fets als reys de gloriosa memoria antecessors nostres e a nos. Vista la proposicio per Nos a ells feta nos hagen feta oferta e servey molt liberal de CCC homens de cavall per a temps de un any ço es L homens darmes e CCL ginets. Los quals sien cathalans e capitanejats per cathalans e servesquen a Nos e al manament nostre en lo dit Principat en totes les coses que seran mes necessaries per la recuperacio e reduccio damunt dites. E semblantment Nos usant de aquella clemencia e humanitat que en tals e tant fidelissims vassalls se deu usar e corresponent a lur servici amor e devocio benignament los havem feta daquiavant restitucio de totes les generalitats quis cullen en les terres lo dia present obedients a nostra Excellencia fins a la fi de les terres del vezcomtat Dilla en lla inclusive de e ab aquelles prerogatives e preheminencies que les dites generalitats tenien de primer perque aquelles convertesquen en pagament de sou dels dits CCC homens de cavall. E son stades per nos revoquades cassades e annullades qualsevol gracies e consignacions per nos fetes a qualsevol persones de les peccunies e drets de les dites generalitats o part de aquelles. E no resmenys per quant les dites generalitats no abastarien al sou dels dits CCC homens de cavall es stada donada per nos a les persones del dit parlament licencia e facultat de augmentar e crexer per a temps del dit any los drets de les dites generalitats e de imposar ne novellament en les coses quels fos vist faedor la qual cosa es stada per los del dit parlament feta e realment mesa en obra. E mes los es stat per nos consentit e atorgat que tots los dits drets se cullen es exhigesquen ab e sots aquelles practiques disposicions maneres compulsions e forces que los altres drets de generalitats se acostumaven exhigir e cullir. Segons aquestes coses en los actes del proces del dit parlament largament son contengudes. E per orde e disposicio de les dites coses les generalitats e drets novellament imposats son sots lo ofici jurisdiccio e preheminencia del magnifich e amat conseller nostre mossen Bernat Çaportella en lo qual com a unich deputat del dit Principat lo exercici de les dites coses per bons respectes volem residir e star. Salvo la recepcio de les peccunies la qual per lo dit any es acomanada per les persones del dit parlament al amat e fael nostre En Joan Berenguer Thora. Notificant donchs a vosaltres e a quiscu de vosaltres les dites coses vos dehim e manam que sobre lo exercici de les dites coses e exequucio de aquelles als dits mossen Çaportella e Joan Berenguer Thora e als ministres lurs quant al ofici de quiscu dels se pertany prestets tot auxili favor e ajuda a fi que les coses ofertes e per nos atorgades hagen degut compliment e efecte. Al Illustrissimo per ço don
Ferrando
nostre carissimo Primogenit en lo dit Principat e altres regnes e terres nostres general governador e apres nostres benaventurats dies successor universal dehim sots obteniment de la nostra gracia e benediccio paternal e als dits noble magnifichs amats e feels nostres veus portant de governador e altres oficials damunt dits e totes e sengles persones constituits en lo dit Principat dehim e manam sots incorriment de la nostra indignacio e ira e pena de deu milia florins dels bens dels contrafahents exhigidors e a nostres cofrens aplicadors que la present nostra provisio e totes e sengles coses en aquella contengudes tinguen e observen e contra aquella o aquelles no facen o vinguen per alguna causa o raho. Dada en la ciutat de Terragona a XVIII dies del mes de noembre en lany de la Nativitat de Nostre Senyor MCCCCLXIII.
(1463)- Rey Johannes.
Vidit G. de Peralta regius thesaurarius.
Vidit Çaplana Conservator Cathalonie.
(In Curie VI.°) (Pone parlamento, pero Curie : Corte)

dijous, 9 de setembre del 2021

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO

Y

GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
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1863.

// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre paréntesis y cursiva), y textos de Çaportella que no agradarán o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI. Que se vayan a freír fuets o espetecs //

Con la idea de suministrar al lector todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que precede a esta parte,) damos a continuación el registro perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces los deputats del General, sino casa de la deputacio) en los puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido, y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz, insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos, no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del Çaportella con una larga relación de los trabajos pasados al tener que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos ciudadanos de la misma, unidos también con unos pocos del Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus cartas anteriores; en especial esta de 1461).
Estas son las razones en que se apoya para justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y posible la representación de los estamentos de Cataluña en su persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su padre Próspero) creemos deber nuestro consignarlas, para que así con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable, pactaban con el rey de Francia y el de Castilla) no se dio a conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba prescindir de su cuello al señor Çaportella?) puesto que siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado) desde el principio del trienio y sin tener medio o resolución para huir (consulten el documento donde se manda matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya; otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey auténtico, Juan II, etc) hasta el siete de enero de 1463, esto es, más de un año después de la muerte del Principe de Viana; que, a ser victima de los insultos y violencias que cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú, Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como archivero), sin gran fingimiento, representando uno de los principales cargos en una corporación que tenia buen cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía, confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro, hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.) hasta la hora perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión: que los que representaban el Principado en Barcelona (los deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona) no fueron tan pocos como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós, Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich, el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos; que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida del rey de Castilla, cuya llegada a Soria participa a varias municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico, que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar de su modo de sentir politico es el que se nota en 11 de octubre del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes al leer el registro que ha de justificar la transformación del antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey a Enrique de Castilla, pudiendo así el que compara atribuir con mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)
El volumen, pues, que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que, según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o Generalidad de Cataluña
(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente el año anterior, con lo que resultaria ser la fuga del diputado más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

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